viernes, 6 de abril de 2012

El mundo antiguo en el País Vasco.

Amigo lector:  Estos párrafos  que  tienes en tu mano, los he escrito no sabiendo si lo importante de él es lo que yo he escrito o lo que he copiado. He procurado anotar las citas a pie de página, de los documentos sacados de los libros y legajos, con la  pretensión de hacer de estas cuartillas, lo más veraz a los hechos que ocurrieron en las fechas que he estudiado para aclaración de la historia de mi tierra.  

Todo libro de temas históricos, siempre aparecen las citas al pie de página, donde justifican las ideas o conclusiones,    reflejadas. Para mi estas ideas y conclusiones, son lo más importante de lo que yo he visto. Cuando indico una cita, la señalo, con todos los datos, para que el lector, pueda consultar y verificar lo reflejado, si son datos ciertos, y si esto no consigo he fracasado, con  mi propia idea, que trato con el presente texto se aclare y se pueda comprobar lo acontecido en mi propia tierra.

Al escribir estos volumenes , sobre las Actas de Las Juntas de Avellaneda, Encartaciones (Vizcaya), he tenido en cuenta los documentos que he manejado y su procedencia, si son para redactar teorías o escribir propiamente  libros, he  utilizado la letra “NORMAL”. Cuando aparece la letra “CURSIVA” son documentos copiados directamente de los archivos, o libros de esa época, en  los cuales he introducido una serie de indicaciones del libro o legajo donde están sacados, con sus fechas, época,  y  toda clase de referencias, para que se puedan comprobar y corregir, si hubiese necesidad para su modificación, el numero de documentos sacados de archivos que ellos solos se comentan. La  letra Brush son textos copiados de leyes auténticos.

           Tuve la suerte de haber nacido en Álava, en el pueblo de Amurrio. Valle de Ayala y vivido en la desembocadura del río Nervión, entre  Bilbao y Guecho, donde se vivió las historias más bonitas  de la Europa Occidental.

                                                                      

  En esta zona, el que quiere, tiene toda clase de versiones históricas escritas en diferentes versiones, nacionalista, castellana, española, extranjeras, periódicos, paginas sueltas, etc. Los escritores que han tratado estos temas, han conseguido hacer tal cantidad de libros, que si uno quiere leerlos, acabaría con el seso seco, como le aconteció al hidalgo caballero  de la Mancha, pero tuve la gran suerte de localizar en el Archivo de la Diputación de Vizcaya, los libros de Actas  de las Juntas de Avellaneda[1], Actas de la Villa y Ciudad del Señorío de Vizcaya. Recurrí a visitar Archivos tan bonitos como el de Villarcayo, en la Merindad de Castilla la Vieja. Un pueblo bellísimo, leones, del valle de Curueño, Valdepiélago, que tiene un arca con tres llaves igual que tenía las Encartaciones del Señorío de Vizcaya, con la salvedad de que este valle tan bien eran  Encartados, pero de León.

 
 Los Archivos de Castro Urdiales muy interesantes, Archivo de la ciudad de Burgos en el Magnifico Monasterio de San Agustín, y el Archivo Municipal de esta ciudad, cerca de la Catedral, Archivo de la Ciudad de Santander, y Archivo Provincial de Soria. Archivos donde en todos ellos he dejado muy buenos amigos. Conózcalos,  se sorprenderá.

             Estos libros de Vizcaya, tienen un fondo de documentos atrayente, empezando en el reinado de la reina Juana, madre de Carlos V, hasta su final  en el siglo XIX, escritos totalmente limpios de toda influencia política, ya que en esas épocas, lo único que el pueblo solicitaba de los reyes, eran sus derechos, bien sean religiosos, económicos o de hidalguía.

           Que un historiador haya escrito cualquier teoría, queda anulada su tesis, si se localiza algún documento fechado, en las épocas que hago referencia, y si habla sobre los mismos temas,  esas actas existentes, consiguen para mi, que algunos libros los haya eliminado, por indicar lo contrario. Esos libros escritos con profusión y según su idea política, dicen que los habitantes del Señorío de Vizcaya, eran vascos o no, los fueros se los concedieron, o tenían privilegios, por ser hijos-dalgo, de la corona de Castilla. Eran concesiones principalmente económicas, se ve claramente por los escritos hechos en aquellas épocas, cuyos  textos originales los fotocopio en el presente trabajo. Se observa claramente y repetitiva, que pueblos, por ser hijosdalgos y por concesión real, obtienen la unión al Señorío de Vizcaya, nunca he visto  por ser vascos, otros pueblos mejor situados sobre Vizcaya, no obtienen nada por ser pecheros, aunque estén unidos a España.  

           A partir del 7 de Septiembre de 1.554, empiezan a escribir las actas de las Juntas de las Encartaciones, hasta el año 1.845, cuando se escribe el último libro. Estos libros recogen todas las actividades de estos valles, bien sean actividades, políticas, religiosas, culturales, militares, económicas, etc., que las han afectado, con la salvedad detalladas sin ninguna interferencia política externa a estos valles. Son anotaciones detalladas, de las Encartaciones, de lo ocurrido en fechas determinadas, con nombres de los actores, sus categorías y actividades, que a nosotros después de tantos años, nos dan una información muy veraz,  de lo que ocurrió  históricamente. Es para mi una fuente que no la conocía, que pretendo mencionarla lo mas detalladamente posible, para que se pueda comprobar,  aportando, los legajos, libros, detalles de  las líneas. para que el lector pueda analizarlos.

          Los hidalgos, extendidos por la península Ibérica tenían  privilegios concedido por sus Reyes, exención de impuestos, no pagaban el mayor impuesto de la corona de Castilla, la alcabala, reflejados estos derechos en diversas leyes reales, hasta principios del siglo XIX.
      
“A Don Juan Francisco de Morales, del estado noble, casado, no se ha considerado cosa alguna por el trabajo personal, de su oficio de labrador, en atención al referido su estado, y lo prevenido por la  real instrucción  y cartas, ordenes posteriores, que sobre ello  hablan[2]                                                                              


        Estos privilegios de no pagar impuestos, a pesar de ser labradores, eximían a todo este colectivo de hijos-dalgo, solamente por ser nobles, pero con la condición de acudir a la guerra por la llamada del Rey,  con las armas que tenían que tener almacenadas en sus casas

“En las Cortes de Valladolid celebradas en 1.385,  por Don Juan I de Castilla, dispone que los Procuradores que deben de tener armas todos los hombres comprendidos entre los veinte y los sesenta años.”

        “Los que tengan 20.000 maravedises o mas de renta, deben tener un arnes completo, en que haya cota ó fojas, ó  pieza con su  taldón, que con cada uno de estos quixotes y canillera e avanbrazos e lúas e bacinete con su camal o capellina, con su gorguera e yelmo e grave, e estoque ó facha e daga; pero que los de la Andalucía que hubieren la dicha cuantía, que sean tenidas de tener armas a la jineta, las que cumplieren para armar un hombre de caballo a la  jineta”

“Todos los que tuvieren 3.000 maravedises  o mas, lanza, dardo, escudo, fojaso cota y bacinete de hierro, sin  camal o  capellina, espada o estoque y cuchillo cumplido.”

“los de 1.000 maravedises, o mas, lanza, espada, o estoque o cuchillo, bacinete, o capellina y escudo.”

“Loa de  600 maravedises, ballesta de nuez y destribera con cuerda y avancuerda, cinto y un cargador con tres docenas de pasadores.”

“Los de 400 maravedises, lanza, dardo y escudo.”

“ Los de 200, lanza y dardo.”

“Los que no tengan 200 maravedís, lanza, dardo y honda y si fueran sanos de su cuerpo.”

“Para los que no tuvieran renta ninguna, solo honda y las piedras.”
           
        Según la disposición  real, dada por el rey Don Enrique  III el Doliente,  el día 5 de Mayo de 1.393, en la ciudad de Burgos, que todo  hijos-dalgo, acuda a la guerra contra Portugal, con sus armas, y el que no lo hiciera, sea reducido a la condición de pechero. [3]



Cedula Real del Señor Rey Don Enrique, refrendada de Pedro González, Secretario en que manda que  todos los hijosdalgos de esta dicha Ciudad, las Villas y Lugares de  este Obispado, estén prontos y apercibidos con sus armas para cuando tengan  orden de su Majestad, de acudir de guerra que se llamare, y ayudar en la guerra que  pretende hacer al Rey de Portugal, quien diré ha  tomado la ciudad de Badajoz, y no quiere entregarla, para lo cual mando a todas las Justicias de esta Ciudad y Obispado, lo hagan publicar para que vengan anotar de todos y se les cite a estos hijosdalgos, que el que no lo cumpliere quedará por pechero y otras penas diré.
En Tordesillas en Marzo de 1.393.

         Buscar un libro bueno, que diga verdades, marque un camino limpio, bien iluminado, que nos diga en el sus líneas, lo acontecido de verdad, y podamos comprobarlo, es para mi un privilegio poder disfrutarlo.

         Los que eran señores del campo, eran señores de toda la tierra, donde estaban las ciudades, villas, pueblos, lugares, cobraban  y comían de los mismos. Los caballeros, señores, e hijos-dalgo, con sus ordenamientos,  ellos eran los que tenían que guardar, por sus leyes, defendiendo todos estos lugares, de los ataques de sus enemigos. Estos caballeros, con los hijos-dalgo hicieron unas leyes, estas eran las garantes de  las propiedades suyas, y de todos sus vecinos.

          Lo primero que se refleja  en el libro de las Behetrías, era que todas estas tierras, no recibiesen daño ninguno de sus vecinos, por ello los hijos-dalgo, tenían el  privilegio de coger como señores suyos a quien ellos quisieran,  para que les defendieran, y si estos señores, no los defendían, podían cambiarlos.

         Estas Behetrías , se llamaban de mar a mar, que quiere decir, que  los vecinos y moradores de estos lugares, pueden tomar por Señor a quien sirvan  y acojan en ellos a quien quisieren y de cualquier linaje, bien sea de Sevilla o Vizcaya o de .otra parte. Otras Behetrías toman naturaleza con linajes que son naturales de ellas o de sus parientes entre si, dicen que  estas Behetrías pueden tomar y mudar de Señor siete veces al día, esto quiere decir cuantas veces quisieren. No me quiero extender mas en estos temas ya que viene reflejado perfectamente en el libro escrito por Don Pedro López de Ayala   “Crónica del Rey Don Pedro”.

CAPITULO III. De cómo fue muerta la reina Doña Blanca su mujer,   del Rey Don Pedro.
Después que el Rey Don Pedro, hizo las paces con el Rey de Aragón, se fue para Sevilla. En este tiempo estaba presa su mujer, la Reina Doña Blanca de Borbón, en Medina de  Sidonia,   bajo la vigilancia  de Iñigo Ortiz de las Cuevas, que se llamaba de Estúñiga, un caballero a quien el Rey le había mandado guardar. Y el Rey mandó a un hombre que decían Alfonso Martínez de Urueña,  que era criado del Maestre Pablo de Perosa, Físico, y contador  mayor del Rey, que le diese hiervas a la reina con que muriese. Y el dicho Alfonso Martínez fue a Medina donde la dicha reina estaba y hablo por su mandado del Rey, con el dicho Iñigo Ortiz, sobre lo que el Rey le mandaba hacer. Y como esto supo Iñigo Ortiz, fuese luego para el Rey, y díjole que le nunca seria en tal hecho, mas que si el Rey así lo quería hacer que él la mandase tomar de su poder, y que entonces hiciese como la merced fuese con ella era su señora, y que el consintiéndola matar de aquella guisa que el haría en ello traición. Y el Rey fue muy sañudo con Iñigo Ortiz, por esta razón, mando que la entregasen a Juan Pérez de Rebolledo, vecino de Jerez su ballestero. E Iñigo Ortiz hízolo así. Y después que fue poder del ballestero Mandiola matar. De esta muerte pesó mucho a todos los del reino después de que lo supieron. Caes verdad que vino después por ello mucho mal en Castilla. Era esta reina doña Blanca del linaje del Rey de Francia, de la flor de lis de los de Borbón, que han por armas un escudo con flores.


Capitulo IIII Como el Rey Don Pedro fue para Vizcaya por matar  a Don Tello su hermano.
Desde que el maestre de Santiago fue muerto según se ha dicho, el Rey ese día después de que hubo comido, aquel mismo día martes, partió para Sevilla y en siete días fue hasta Aguilar de Campos, donde estaba don Tello. El día que el Rey llego allí Don Tello estaba en un monte y un escudero que decían Gutiérrez de Gurrea, como vio al Rey se fue al monte donde estaba Don Tello, y cuando don Tello lo supo huyó para Vizcaya y llegó a Bermeo, que es una villa suya cerca del mar y como allí llegó entró en una pinaza de pescar y se fue para un lugar que era cerca de Vizcaya que dicen San Juan de Luz, donde fue para Bayona de Inglaterra. El Rey desde que llegó a Aguilar y vio que no podía hallar a Don Tello y fue apercibido hizo prender a Doña Juana mujer de Don Tello, que era hija de Don Juan Núñez de Lara y de Doña María señora de Vizcaya. Por esta su mujer había cobrado Don Tello el Señorío de Vizcaya: por cuanto era la hija mayor de Don Juan Núñez y que era dueña de la tierra. Ella estaba en la Villa de Aguilar de Campos que era de Don Tello y desde que el Rey fue para Vizcaya y llegó a Bermeo aquella que don Tello que había entrado en la mar que fue lunes siete días de Junio de este año y el Rey entro en otro navío, y fue por la mar pensando de alcanzar a Don Tello y llego hasta un lugar de la costa que decían Lequeitio y la mar estaba un poco brava y se enojo el rey desde que no podía alcanzar a Don Tello y Don Tello ya estaría en la costa de Bayona que es en el Señorío de Inglaterra. Y el Rey se volvió para Bermeo     
 
Capitulo V Como el infante Don Juan demanda al Rey a Vizcaya porque se la había prometido.
El infante de Aragón Don Juan desde que vio que Don Tello era partido del reino, habló con el Rey y díjole, Señor buen sabe vuestra merced como yo casé con Doña Isabel hija de Don Juan Núñez De Lara, señor de Vizcaya y de Doña María, su mujer. Del dicho Don Juan Núñez, y como le había dicho en Sevilla, como iba a matar a Don Tello y que le daría Vizcaya. Y que ahora pues que Don Tello estaba fuera del Reino y no iba con su gracia, que fuese la merced de darle Vizcaya,,, según que por el le era prometido. El Rey dijó que él mandaría a los Vizcaínos que hiciesen su junta, como tenían de costumbre y que el iría a la junta y el infante también, que el les mandaría por su señor. El infante le besó las manos y tubo le en hacer a su merced. Yel Rey mandó a los Vizcaínos que se juntasen en aquel lugar donde había costumbre de educar, porque el quería hablar con ellos y ellos lo hicieron así. Cuando iba el Rey a juntar con los Vizcaínos, el rey habló con los mayores de ellos, secretamente, que ellos dijesen que no tomarían otro señor sobre si, sino al Rey, y que en esto se afirmasen en todas las juntas. Ellos dijeron que así lo harían. Llegó el Rey a la junta donde estaban lo Vizcaínos y díjoles que bien sabían como el infante de Aragón, Don Juan su primo, era casado con Doña Isabel de Lara hija de Don Juan Núñez y de Doña María, su mujer, y como por esta razón le pertenecía Vizcaya, por cuanto Don Tello que era casado con la otra hermana que decían Doña Juana, le era ido y partido de su reino, como era andado en su deservicio. Por ende que les rogaba y mandaba que lo tomasen por señor suyo al dicho infante Don Juan, y a Doña Isabel su mujer. Ellos respondieron que nunca habría otro señor en Vizcaya salvo el rey de Castilla y que querían ser de su Corona y de los Reyes en que después de él reinasen en Castilla y que no les hablase hombre del mundo. Y él llamase a esta junta en estos días de los Vizcaínos 10.000 hombres. El Rey dijo al infante Don Juan como y veía la voluntad de los Vizcaínos, como no le quería haber por su señor. Por que él iría a otra villa de Vizcaya, que decían Bilbao y que aún tornaría hablar con los Vizcaínos y que lo tomasen por su señor, y el infante Don Juan entendía ya esta manera que traía el Rey y como esto era encubierto por que no quería que el no hubiese el señorío de Vizcaya y que era su voluntad de darle y tuviese por mal contento.

Capitulo VI Como el rey don Pedro mato al infante don Juan su primo en Vizcaya.
En estos días después que fue hecha la junta de Vizcaya, llegó el rey a la villa de Bilbao, que es del Señorío de Vizcaya. Otro día después que vino a la villa de Bilbao, en vio por el infante Don Juan su primo, que viniese al palacio. El infante vino y entro en la cámara del Rey, solo sin otras compañías, salvo dos o tres escuderos de los suyos que quedaron en la puerta de la cámara, El infante traía un cuchillo pequeño y algunos de los que estaban con el rey que sabían el secreto, buscaron la manera de cómo burlarse por el cuchillo y así lo hicieron. Después que Martín López de Córdova, camarero del rey se abrazó con el infante para que no llegase al Rey. Un caballero, que decía Juan Diente dio al infante con una maza en la cabeza, un gran golpe y llegaron los otros ballesteros de maza e hirieronlo, y el infante herido como estaba, aún no caía en tierra y fuese sin sentido ninguno contra donde estaba Juan de Hiniestota, camarero mayor del Rey, que estaba en la cámara. Juan Fernández cuando lo vio así venir sacó la espada que tenia hacia el señor de Vizcaya, a donde Enrique Enríquez, que era alguacil mayor de Sevilla y dio el Alguacilazgo a García Gutiérrez de Tello, que era un caballero honrado que vivía en la ciudad de Sevilla. Y otro si, luego de este día el maestre de Santiago murió, envió el rey a mandar a matar en Córdoba a Pedro Cabrera, un caballero que vivía allí y a un jurado que decían Fernando Alfonso de Gaete. Envío matar a Don López Sánchez de Avendaño, comendador mayor de Castilla y mataron lo en el Villarejo de Saldames, que es un lugar de la orden de Santiago, que era suyo del dicho comendador mayor. Y mataron en Salamanca a Alfonso Tufie Tenorio. Mataron en toro a Alfonso Pérez de Fermofino. Mataron en le castillo de Mora a García Méndez de Toledo, que estaba preso. Y estos mandaron le matar diciendo que todos habían sido en el Levantamiento cuando en el rey no tomaron algunos la  demanda de la Reina Doña Blanca, según hemos contado. Y como quiere que los había perdonado, pero no estaba aún perdida la saña, de según lo nos dice, no mostró y lo pareció.

           Estos tres párrafos, copiado del libro de Don Pedro López de Ayala, “Crónica del Rey Don Pedro”, escrito hacia el año de 1.400, nos habla de unas relaciones del Rey Don Pedro, con los Señores de Vizcaya. En el primer nos dice que la intención de Rey era matar a su hermano Don Tello, Señor de Vizcaya, y en el segundo, sucede la misma intención del Rey Don Pedro pero con la persona de su primo el Infante Don Juan al que el le había prometido el Señorío de Vizcaya.

        Cuando los señores de Vizcaya son Don Tello o Don Juan, el Señorío esta en manos de la casa de Lara, es la behetría de linaje
Según las leyes de Castilla, los habitantes de ellas podían cambiar cuantas veces quisieran de señores, siempre de personas del mismo linaje. Primero Don Tello y después el Infante Don Juan, se mantiene el linaje de los Laras. Por asesinato del Infante Don Juan, pasa la behetria a la llamada de mar a mar, esto es un Señor de diferente linaje y lugar, decían, que podían escoger cualquier  señor bien sea de Sevilla o Vizcaya, por ello deja de pertenecer al linaje. En este punto el Señorío de Vizcaya y por decisión de los vizcaínos escogen al Rey de Castilla. Señor de otro linaje y nacido fuera de la tierra. El Señorío de Vizcaya, pasa a manos del Rey de Castilla, para seguir  con este poder en manos de la corona Castellana, hasta nuestro días.


1 Actas de las Juntas de Avellaneda. Tomo III, años 1.579 a 1.596, página 149. Y censo de Castilla año 1,591 página 318


2. Catastro del Marques de la Ensenada. Ciudad del  Burgo de Osma. Archivo Provincial de Soria, caja 9.565, año de 1.752.
3 Francisco de Asís Veas Arteseros. Itinerario de Enrique III. Archivo Municipal de Burgos. Sección de Historia.  2618


lunes, 12 de diciembre de 2011

Balmaseda

   REVOLVIENDO PAPELES VIEJ0S DE LAS ENCARTACIONES DE VIZCAYA                        (España)








ESCUDO DE LA CASA DE LAS JUNTAS DE AVELLANEDA. REALIZADO EL 3 DE ENERO DE 1636, POR PEDRO DE LA SIERRA, ESCULTOR, SE LE PAGO 35.700 MARAVEDIES.
  
Juntas de Avellaneda  años 1616 a 1636, página 765 y Juntas de Avellaneda, años 1637 a 1662, página 212
  
Apreciado lector o no se si decirte “sufrido lector”,  la verdad, también yo podría titularme sufrido “escritor”, puesto que,  esto que vas a leer son datos de archivos en libros y legajos escritos a partir de los Reyes Católicos, junto con esto, doy todas clases de anotaciones para que tú lo puedas comprobar. 
Son escritos hechos en esta tierra Vizcaína, de las Encartaciones: su forma de vivir, pagar impuestos ,  servir como soldados, construir puentes, casas, caminos, puertos de mar, etc. Con detalle sobre las personas que firmaban aquellos documentos o también las conocidas actas de las Juntas de Avellaneda.  

Veremos cosas curiosas, que hoy en día, no entran en nuestras cabezas: diferentes leyes o privilegios de un pueblo o villa a otro situado en la misma zona; unos amparados por sus Fueros, y el otro por otro Fuero o privilegio distinto. Todo muy bonito y curioso, que nos hace pensar lo que pasó en esta tierra Vizcaína.
  Texto  original del libro de las Juntas de Avellaneda de los años 1554 a1569

   Texto de la traducción del libro anterior de las Juntas de Avellaneda, en la página 352, del  Tomo I

Otro si digo que por mandado de vuestras mercedes me fue mandado en  Junta General que yo acusase a los vecinos de  la villa de Balmaseda e otras partes que incidían entrar trigo, cebada, vino y  otros/ bastimentos libremente en estas Encartaciones y yo lo hice y a la causa se quitaron las cadenas que estaban puestas en la dicha villa para el dicho efecto y con  bien se  lleve la causa a pura y debida ejecución; a vuestras mercedes manden lo  que se debe mas hacer en el caso.

Estas cadenas mencionadas en las Juntas de Avellaneda, decían dos cosas: primero que los productos, o las mercancías que circulaban por el camino de Balmaseda a las Encartaciones, si por su paso no pagaban, se quedaban retenidos en esta villa. Resultando, que Balmaseda y las Encartaciones se legislaba por leyes diferentes.

A continuación tenemos un escrito de las Juntas de Avellaneda,  en el Tomo 2 . página  52, año  1569, reinando Felipe II, en el que las mencionadas Juntas, tienen  mucho empeño en distinguir a los que son hijos-dalgo, de los que no lo son, y hayan venido a habitar a estas tierras.

Estos hijos-dalgo, entre otros privilegios, tenían el derecho de no pagar diferentes impuestos de la Corona de Castilla. Entre ellos se encuentra el mayor de todos:  la Alcabala.  Estos derechos estaban extendidos por todo el citado reino, es decir, para todos los hijos-dalgo del reino de Castilla.
Hay un libro editado por el Rey Felipe II, que trata sobre el pago de las Alcabalas y en el capitulo quinto y último, dice lo siguiente:

Lo quinto y ultimo, para mayor evidencia de esta verdad se ha de advertir que en el Reino de Sevilla hay  cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete vecinos, y pagan de Alcabalas ciento  cincuenta  seis cuentos,  ochocientos cincuenta y  un maravedíes, y en Asturias hay cincuenta y un mil quinientos cincuenta y  siete vecinos  y pagan de Alcabalas ocho cuentos,  trescientos y noventa y siete mil maravedíes.
Numero de vecinos                        Pagos en maravedíes
Sevilla                     48.157                                      156.000.851
Asturias                   51.557                                          8.000.397

De  lo cual y de otros semejantes ejemplos que se podrían dar, se puede claramente entender con cuanta desproporción y desigualdad se hiciera este repartimiento si para ello hubiera de tomar por regla principal de las dichas Alcabalas.
Texto  original del libro de las Juntas de Avellaneda de  los años 1569 a1579
35


  Texto de la traducción del libro anterior de las Juntas de Avellaneda,  página 52
En cuanto a lo que toca al quinto capitulo que sepa de sobre los foráneos que vienen a poblar a dichas Encartaciones: se decreto y mando por el dicho señor teniente que mandaba y mando a los alcaldes regidores de las dichas Encartaciones que se informen de lo que han venido de fuera de las dichas Encartaciones a poblar a ellas de 20 años a esta parte que sean naturales de fuera y lo hagan dentro de quince días primeros siguientes y muestren su nobleza y hidalguía donde no estén apartados no contribuyan ni entren en ayuntamiento de hijos dalgo, se empadronen y de ello le traigan relación y testimonio al dicho procurador sindico. 

La villa de Balmaseda, siempre había tenido una población de vecinos de origen judío, esto, se refleja en el fuero de Logroño, en el cual se basó el fuero de Balmaseda. Esta villa pertenecía eclesiásticamente, y por ley, al obispado de Burgos, lo mismo que todas las Encartaciones además de Portugalete.

La aljama de Balmaseda, era de  110 almas, que es lo equivalente a  22 familias o vecinos,  y pagaban por cada familia  50 maravedíes, con estos cálculos, los judíos de esta villa, contribuían con 1.100 maravedíes, esto representaba el 4% de la total vecindad de judíos, en la provincia de Burgos, que  ascendía a 30.900 maraved íes,  cantidad recaudada por la Corona de Castilla por el obispado  de Burgos.

Cambiando de tema, en esta zona del Cantábrico, entre Trasmiera  y el Señorío de Vizcaya, había  diferentes ciudades, villas y pueblos que actualmente tienen prestigio, y en aquellas fechas del siglo XVI, también  tenían su relevancia.

A continuación les presento dos censos: un o de la corona y el otro eclesiástico, ambos realizados en fechas muy cercanas entre ellos.                                    
                       
  Numero de Vecinos, cada vecino 4,5 almas
                  Censo de  1.591               Censo eclesiástico de 1.587
                            Valmaseda                                                                 300
                            Arceniega                                                                  100
                           Portugalete                                                                 250
                           Castro Urdiales               580                                     600
                           Laredo                            330                                     400
                           Santander                       558                                     600
                           San Vicente de la  Barquera    266                          300
                           Burgos                          2.665                                 2.214


Carta de fundación y Fueros de Balmaseda.

 “En el nombre de Dios padre, hijo y Espiritusanto: yo, Lope Sánchez Señor de Bortedo y de  Valmaseda, juntamente con la voluntad y consejo de mi hijo Diego López hacemos esta Carta y Merced a los vecinos de Valmaseda así presentes como venideros  a todos los cuales sea paz y buenos tiempos. Sea manifiesto a todos como ordenamos de dar Fuero y Ley a todos los pobladores que al presente sois en el dicho Lugar, o serán de aquí adelante hasta el fin del mundo con ayuda de Dios sean de Francia, de España, o de cualquiera nación que vengan a poblar; y que se mantengan y vivan del Fuero de francos en buena fe  y verdad por este escrito, así lo otorgamos mandamos que ningún Merino, ni sayón entre en sus casas para tomar cosa por fuerza; y esto mismo el Señor cuyo fuere de este Lugar no les haga fuerza, ni tortura, ni de moneda, ni sean obligados, ni su Merino, ni su Sayón, ni les tomen ninguna cosa por fuerza sin la voluntad de ellos; y que no hayan sobre si  Fuero malo de Merino, o de Sayón, ni de fonsadera, ni de Servicio a velar en Castillo, por fuerza, ni de  ni de hacer ningún apremio; mas sean libres por siempre de todos los pechos aforados y desaforados, y no hayan Fuero, de entrar en campo, o de hacer otra batalla, ni tomar fierro, ni agua caliente, ni otra pesquisa, o prueba alguna.”

Entre los años  1554 y 1569, se hizo un censo por mandato real, y las Encartaciones presentaron los siguientes pueblos, con su consiguiente número de vecinos, teniendo en cuenta que prevenían por vecino 4,5 habitantes.
                      
            Gueñez                      258           Gorduela                        306
            Zalla                          245           Sopuerta                        248
            Galdames                  250           Musquiz                         180
            Abanto                        90           San Román                      50
            Arcentales              138 ½          Trucios                           131
            Somorrostro             250           Abant                               38
            Carranza, no contesta.

Las Actas de las  Juntas de Abellaneda, están todas traducidas, con el mismo sistema o modelo. Las traducciones, empiezan indicando lo primero el  TOMO, seguído de su numeración, indican la fecha de cuando se escribieron, para numerar seguidamente, las páginas. Los datos que aporto, siempre en cada cita, indico lo primero el Tomo, con su número, fecha del mismo, cuando se escribió, indico como cosa aclaratoria, nombre del Rey Castellano, y  para final  la página de la traducción.

Dentro de este conjunto de señales, es donde hago mis comentarios, a los que llamo “citas”.
Este primer escrito, que  titulo REVOLVIENDO PAPELES VIEJOS DE LAS ENCARTACIONES DE VIZCAYA, he cogido las villa de Castro-Urdiales y Balmaseda, por ser ambas pobladas por hijos-dalgo, con idénticos privilegios, donde se juntan los mismos derechos, como a continuación expongo, pero con diferentes leyes, cada villa con sus diferentes fueros o privilegios, las cuales y dentro de su territorio, podían ejercer  sus derechos particulares.  Balmaseda  controlaba el paso del trigo que iba a las  Encartaciones, Juntas de Abellaneda, Tomo I, años 1.569 a 1.579, página 254.  Castro-Urdiales en sus muelles  retenía el trigo que iba para el Señorío de Vizcaya, Juntas de Abellaneda, Tomo  IV,  años  1.596 a 1.615, página  513, idénticos derechos indican en los años  1,616 a 1.636,  página 73. En el año 1.740 a 1.749. Balmaseda, pone dudas para vender y cobrar a la gente de Zalla.

PROXIMO ESTUDIO.  POBREZA EN EL SEÑORIO DE VIZCAYA

jueves, 29 de septiembre de 2011