lunes, 12 de diciembre de 2011

Balmaseda

   REVOLVIENDO PAPELES VIEJ0S DE LAS ENCARTACIONES DE VIZCAYA                        (España)








ESCUDO DE LA CASA DE LAS JUNTAS DE AVELLANEDA. REALIZADO EL 3 DE ENERO DE 1636, POR PEDRO DE LA SIERRA, ESCULTOR, SE LE PAGO 35.700 MARAVEDIES.
  
Juntas de Avellaneda  años 1616 a 1636, página 765 y Juntas de Avellaneda, años 1637 a 1662, página 212
  
Apreciado lector o no se si decirte “sufrido lector”,  la verdad, también yo podría titularme sufrido “escritor”, puesto que,  esto que vas a leer son datos de archivos en libros y legajos escritos a partir de los Reyes Católicos, junto con esto, doy todas clases de anotaciones para que tú lo puedas comprobar. 
Son escritos hechos en esta tierra Vizcaína, de las Encartaciones: su forma de vivir, pagar impuestos ,  servir como soldados, construir puentes, casas, caminos, puertos de mar, etc. Con detalle sobre las personas que firmaban aquellos documentos o también las conocidas actas de las Juntas de Avellaneda.  

Veremos cosas curiosas, que hoy en día, no entran en nuestras cabezas: diferentes leyes o privilegios de un pueblo o villa a otro situado en la misma zona; unos amparados por sus Fueros, y el otro por otro Fuero o privilegio distinto. Todo muy bonito y curioso, que nos hace pensar lo que pasó en esta tierra Vizcaína.
  Texto  original del libro de las Juntas de Avellaneda de los años 1554 a1569

   Texto de la traducción del libro anterior de las Juntas de Avellaneda, en la página 352, del  Tomo I

Otro si digo que por mandado de vuestras mercedes me fue mandado en  Junta General que yo acusase a los vecinos de  la villa de Balmaseda e otras partes que incidían entrar trigo, cebada, vino y  otros/ bastimentos libremente en estas Encartaciones y yo lo hice y a la causa se quitaron las cadenas que estaban puestas en la dicha villa para el dicho efecto y con  bien se  lleve la causa a pura y debida ejecución; a vuestras mercedes manden lo  que se debe mas hacer en el caso.

Estas cadenas mencionadas en las Juntas de Avellaneda, decían dos cosas: primero que los productos, o las mercancías que circulaban por el camino de Balmaseda a las Encartaciones, si por su paso no pagaban, se quedaban retenidos en esta villa. Resultando, que Balmaseda y las Encartaciones se legislaba por leyes diferentes.

A continuación tenemos un escrito de las Juntas de Avellaneda,  en el Tomo 2 . página  52, año  1569, reinando Felipe II, en el que las mencionadas Juntas, tienen  mucho empeño en distinguir a los que son hijos-dalgo, de los que no lo son, y hayan venido a habitar a estas tierras.

Estos hijos-dalgo, entre otros privilegios, tenían el derecho de no pagar diferentes impuestos de la Corona de Castilla. Entre ellos se encuentra el mayor de todos:  la Alcabala.  Estos derechos estaban extendidos por todo el citado reino, es decir, para todos los hijos-dalgo del reino de Castilla.
Hay un libro editado por el Rey Felipe II, que trata sobre el pago de las Alcabalas y en el capitulo quinto y último, dice lo siguiente:

Lo quinto y ultimo, para mayor evidencia de esta verdad se ha de advertir que en el Reino de Sevilla hay  cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete vecinos, y pagan de Alcabalas ciento  cincuenta  seis cuentos,  ochocientos cincuenta y  un maravedíes, y en Asturias hay cincuenta y un mil quinientos cincuenta y  siete vecinos  y pagan de Alcabalas ocho cuentos,  trescientos y noventa y siete mil maravedíes.
Numero de vecinos                        Pagos en maravedíes
Sevilla                     48.157                                      156.000.851
Asturias                   51.557                                          8.000.397

De  lo cual y de otros semejantes ejemplos que se podrían dar, se puede claramente entender con cuanta desproporción y desigualdad se hiciera este repartimiento si para ello hubiera de tomar por regla principal de las dichas Alcabalas.
Texto  original del libro de las Juntas de Avellaneda de  los años 1569 a1579
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  Texto de la traducción del libro anterior de las Juntas de Avellaneda,  página 52
En cuanto a lo que toca al quinto capitulo que sepa de sobre los foráneos que vienen a poblar a dichas Encartaciones: se decreto y mando por el dicho señor teniente que mandaba y mando a los alcaldes regidores de las dichas Encartaciones que se informen de lo que han venido de fuera de las dichas Encartaciones a poblar a ellas de 20 años a esta parte que sean naturales de fuera y lo hagan dentro de quince días primeros siguientes y muestren su nobleza y hidalguía donde no estén apartados no contribuyan ni entren en ayuntamiento de hijos dalgo, se empadronen y de ello le traigan relación y testimonio al dicho procurador sindico. 

La villa de Balmaseda, siempre había tenido una población de vecinos de origen judío, esto, se refleja en el fuero de Logroño, en el cual se basó el fuero de Balmaseda. Esta villa pertenecía eclesiásticamente, y por ley, al obispado de Burgos, lo mismo que todas las Encartaciones además de Portugalete.

La aljama de Balmaseda, era de  110 almas, que es lo equivalente a  22 familias o vecinos,  y pagaban por cada familia  50 maravedíes, con estos cálculos, los judíos de esta villa, contribuían con 1.100 maravedíes, esto representaba el 4% de la total vecindad de judíos, en la provincia de Burgos, que  ascendía a 30.900 maraved íes,  cantidad recaudada por la Corona de Castilla por el obispado  de Burgos.

Cambiando de tema, en esta zona del Cantábrico, entre Trasmiera  y el Señorío de Vizcaya, había  diferentes ciudades, villas y pueblos que actualmente tienen prestigio, y en aquellas fechas del siglo XVI, también  tenían su relevancia.

A continuación les presento dos censos: un o de la corona y el otro eclesiástico, ambos realizados en fechas muy cercanas entre ellos.                                    
                       
  Numero de Vecinos, cada vecino 4,5 almas
                  Censo de  1.591               Censo eclesiástico de 1.587
                            Valmaseda                                                                 300
                            Arceniega                                                                  100
                           Portugalete                                                                 250
                           Castro Urdiales               580                                     600
                           Laredo                            330                                     400
                           Santander                       558                                     600
                           San Vicente de la  Barquera    266                          300
                           Burgos                          2.665                                 2.214


Carta de fundación y Fueros de Balmaseda.

 “En el nombre de Dios padre, hijo y Espiritusanto: yo, Lope Sánchez Señor de Bortedo y de  Valmaseda, juntamente con la voluntad y consejo de mi hijo Diego López hacemos esta Carta y Merced a los vecinos de Valmaseda así presentes como venideros  a todos los cuales sea paz y buenos tiempos. Sea manifiesto a todos como ordenamos de dar Fuero y Ley a todos los pobladores que al presente sois en el dicho Lugar, o serán de aquí adelante hasta el fin del mundo con ayuda de Dios sean de Francia, de España, o de cualquiera nación que vengan a poblar; y que se mantengan y vivan del Fuero de francos en buena fe  y verdad por este escrito, así lo otorgamos mandamos que ningún Merino, ni sayón entre en sus casas para tomar cosa por fuerza; y esto mismo el Señor cuyo fuere de este Lugar no les haga fuerza, ni tortura, ni de moneda, ni sean obligados, ni su Merino, ni su Sayón, ni les tomen ninguna cosa por fuerza sin la voluntad de ellos; y que no hayan sobre si  Fuero malo de Merino, o de Sayón, ni de fonsadera, ni de Servicio a velar en Castillo, por fuerza, ni de  ni de hacer ningún apremio; mas sean libres por siempre de todos los pechos aforados y desaforados, y no hayan Fuero, de entrar en campo, o de hacer otra batalla, ni tomar fierro, ni agua caliente, ni otra pesquisa, o prueba alguna.”

Entre los años  1554 y 1569, se hizo un censo por mandato real, y las Encartaciones presentaron los siguientes pueblos, con su consiguiente número de vecinos, teniendo en cuenta que prevenían por vecino 4,5 habitantes.
                      
            Gueñez                      258           Gorduela                        306
            Zalla                          245           Sopuerta                        248
            Galdames                  250           Musquiz                         180
            Abanto                        90           San Román                      50
            Arcentales              138 ½          Trucios                           131
            Somorrostro             250           Abant                               38
            Carranza, no contesta.

Las Actas de las  Juntas de Abellaneda, están todas traducidas, con el mismo sistema o modelo. Las traducciones, empiezan indicando lo primero el  TOMO, seguído de su numeración, indican la fecha de cuando se escribieron, para numerar seguidamente, las páginas. Los datos que aporto, siempre en cada cita, indico lo primero el Tomo, con su número, fecha del mismo, cuando se escribió, indico como cosa aclaratoria, nombre del Rey Castellano, y  para final  la página de la traducción.

Dentro de este conjunto de señales, es donde hago mis comentarios, a los que llamo “citas”.
Este primer escrito, que  titulo REVOLVIENDO PAPELES VIEJOS DE LAS ENCARTACIONES DE VIZCAYA, he cogido las villa de Castro-Urdiales y Balmaseda, por ser ambas pobladas por hijos-dalgo, con idénticos privilegios, donde se juntan los mismos derechos, como a continuación expongo, pero con diferentes leyes, cada villa con sus diferentes fueros o privilegios, las cuales y dentro de su territorio, podían ejercer  sus derechos particulares.  Balmaseda  controlaba el paso del trigo que iba a las  Encartaciones, Juntas de Abellaneda, Tomo I, años 1.569 a 1.579, página 254.  Castro-Urdiales en sus muelles  retenía el trigo que iba para el Señorío de Vizcaya, Juntas de Abellaneda, Tomo  IV,  años  1.596 a 1.615, página  513, idénticos derechos indican en los años  1,616 a 1.636,  página 73. En el año 1.740 a 1.749. Balmaseda, pone dudas para vender y cobrar a la gente de Zalla.

PROXIMO ESTUDIO.  POBREZA EN EL SEÑORIO DE VIZCAYA

jueves, 29 de septiembre de 2011